El Gobierno reglamentó este martes la desregulación del transporte automotor de pasajeros de larga y media distancia. De este modo, cualquier vehículo que tenga seguro y la VTV vigente podrá inscribirse para brindar servicios de transporte.
La medida se dio a conocer a través de la Resolución 57/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial. Según explicó el Secretario de Transporte, Franco Mogetta, una vez que los interesados se registren a través de un formulario online como proveedores de transporte de pasajeros, recibirán el Certificado de Alta de Transportista en un plazo de cinco días hábiles, que «los habilita al registro de los servicios a prestar».
Asimismo, el funcionario destacó que «se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios», algo que -argumentó- derivará en que haya «más conectividad por mayor oferta de servicios y competencia de precios para beneficio de los pasajeros».


«Es el fin del servicio público tal como lo conocíamos»
La medida impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, a cargo de Franco Mogetta, introduce “modificaciones centrales que brindarán mejoras al sector».


Desde esa cartera destacaron que de esta manera“se moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva, pasando a un sistema simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”.
Entre los cambios se establece que los transportistas se registrarán de manera online y gratuita mediante la plataforma web Trámites a Distancia (TAD), donde deberán brindar la información relevante y actualizada de los servicios.
Además, se unificarán todos los registros bajo un único Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) “brindando mayor comodidad y transparencia, con el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos”.
Este trámite estará disponible a partir del miércoles 11 de diciembre y es obligatorio para la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros y tendrá carácter de Declaración Jurada (DDJJ).
Los transportistas deberán completar: formulario de transportistas/empresas, DDJJ Nómina de Parque Móvil, DDJJ Nómina de conductores, título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, etc.
Desde Transporte informaron que“una vez registrados se emitirá el Certificado de Alta de Transportista dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles y podrán acceder a la inscripción de los servicios a prestar”.
Por otra parte, los transportistas que ya estén prestando servicios «podrán continuar operando y tendrán un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el RNTAP los servicios a realizar de acuerdo a la metodología aprobada”.
Al valorar la medida en su conjunto, desde la Secretaría remarcaron que “a partir de esta reglamentación se podrán establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, logrando una mayor oferta y competencia de precios, con beneficios tanto para el pasajero como para empresas y transportistas”.
Fuente: Página 12