Argentina fue el primer país del mundo en declarar el Día del Niño por Nacer mediante el Decreto Nº 1406/98, con el fin de conmemorar, promover y defender la vida humana desde la concepción en el vientre materno. La vida está amparada jurídicamente por la Constitución argentina, en el art. 75º inc. 22, mediante el cual se le otorga jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, entre ellos, La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.
Argentina ratificó esta convención, haciendo reserva y declaraciones de algunos artículos, como ser el caso del art. 1º que define al niño: “Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Asimismo, en el preámbulo de dicha Convención queda expresado “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.


El niño en su etapa prenatal es sumamente frágil, es importante la protección eficaz del Estado para él, como a su madre. En todas las decisiones y medidas que tomen o en que intervengan las instituciones públicas o privadas, así como órganos legislativos, judiciales o administrativos, es de consideración primordial el interés superior del niño por nacer.
Resulta fundamental que el Estado brinde el auxilio oportuno y la debida asistencia en beneficio de aquellas personas nacidas o por nacer, que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
En las efemérides de un día como hoy, el 25 de marzo se celebra el Día del Niño por Nacer para conmemorar, promover y defender la vida humana desde que ha sido concebida en el vientre de la madre hasta la muerte natural.
Día del Niño por Nacer
Esta fecha fue instituida en Argentina en diciembre de 1998 por el presidente Carlos Saúl Menem mediante el decreto 1406. El mandatario, a pocos días de celebrarse esta fiesta en 1999, alentó a los presidentes de toda América latina a sumarse a la iniciativa.
San Juan Pablo II remitió una carta al presidente argentino alentando a que “la celebración del «Día del niño por nacer» favorezca una opción positiva en favor de la vida y del desarrollo de una cultura orientada en este sentido, que asegure la promoción de la dignidad humana en todas las situaciones.


Con esta celebración, el Gobierno quiso reafirmar la “decidida posición a favor de la vida y la familia humana” de la Argentina y “dar adecuada protección al niño por nacer, ser tan frágil e indefenso” según fundamenta el decreto.
A pesar de que El Salvador fue el primer país en celebrar el Día de la Vida, fue la Argentina la que animó a otros países y líderes a sumarse. Y lo consiguió en muy poco tiempo. El 20 de mayo de 1999, por ejemplo, el Congreso de Guatemala declaró el Día del Niño por Nacer.
Por decreto 1406 de 1998, que continúa vigente, la República Argentina declaró el día 25 de marzo de cada año como “Día del Niño por Nacer” (art. 1), siguiendo la antigua expresión “nasciturus” que el derecho romano utilizaba para designar al ser humano desde el momento de la concepción hasta su nacimiento.
Así lo había recogido el histórico Código Civil, redactado por Vélez Sársfield, vigente hasta el año 2015: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno” (art. 63). El actual Código Civil y Comercial reitera la misma idea: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción” (art. 19), declaración que también importa una ratificación de los fundamentos del decreto 1406/98, y de la totalidad de la tradición jurídica de Argentina.
Derechos del niño por nacer
Según el artículo 3, el niño por nacer tiene derecho inalienable a la vida como primer derecho humano, fuente y origen de todos los demás, razón por la cual no puede quedar a merced de persona alguna. La garantía de este derecho en su máxima extensión es una obligación primordial del Estado en todos sus niveles y en todas las situaciones que se pudieran presentar.
En el artículo 4 se menciona que el niño por nacer tiene derecho a la igualdad de oportunidades y a ser protegido contra cualquier tipo de discriminación o selección en razón de su patrimonio genético, etapa de su desarrollo, características físicas, biológicas o de cualquier otra índole. Tampoco lo será a causa de las circunstancias de su concepción o las cualidades o características de sus progenitores y familiares. La ley considera particularmente agraviante, lesivo y discriminatorio que se califique a los niños por nacer como “deseados” o “no deseados”.
Además, la mujer embarazada y el niño por nacer tienen derecho a recibir asistencia médica, tratamiento y el cuidado especial que requiera su situación particular. Cuando se presentaren situaciones de embarazos de riesgo o que requieran atención médica o tecnológica especiales, el Estado deberá brindar todos los medios que posibiliten proteger el derecho a la vida tanto del niño como de la madre, haciéndose cargo de todos los costos que ello demande. Igual obligación pesa sobre el Estado en todos los casos de nacimientos prematuros o partos anticipados.
El niño por nacer tiene derecho a no ser sometido a procedimientos que puedan afectar su dignidad, identidad e integridad personales. Consecuentemente, no podrá ser objeto de manipulación genética, ni de clonación, ni cualquier otro procedimiento o técnica que afecten o detengan su normal desarrollo y crecimiento.
En otros países
En 1999, la celebración fue acogida legalmente por Guatemala y Costa Rica, mientras que Nicaragua la asumió al año siguiente. En el 2000 se sumó Bolivia; en República Dominicana desde inicios de 2001; en Perú se instauró por ley en 2002; y en 2003 se sumó Paraguay.
La fiesta también es celebrada el 25 de marzo en El Salvador, Uruguay, España, México, Austria, Eslovaquia, Cuba y Filipinas. Ecuador también se sumó desde 2006; Chile en 2014, y en Puerto Rico se aprobó por ley en 2018.
Fuente: UNO Santa Fe.